CONSTITUCIÓN PROVISIONAL STELLARUM NAVIS COMUNITATIS

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      :Enrique :Flames :Tienda
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      MEMBRESÍA ACADÉMICA ANUAL

      :Significados_de_palabras : Diccionario_Comunidad_No-Consiento.org_primera_edición_y_si_y_sólo_si_una_palabra_no_aparece_en_ese_diccionario_tomar_entendimiento_común_del_español.

      PREÁMBULO

      Considerando: Que los entes vivos provistos de consciencia y provenientes de la fuente divina y/o de la fuerza creadora considerados individuos, indivisibles de su origen, que en el presente habitan en transportes denominados cuerpos humanos, en el espacio conocido como la Tierra.

      Considerando: Que ciertos entes humanos, concretamente los que aprueban y suscriben esta declaración, son vehículos vivos de consciencia individual, consciencia unida e indivisible de la fuente divina, por y para la experiencia global de la fuente creadora, siendo esto una expresión divina.

      Considerando: Que dichos entes humanos se encuentran actualmente sometidos a la experiencia de un mundo de ficción, concretamente para este caso, legal y/o jurídica, a través de instrumentos corporativos privados al servicio de agendas privadas que están bajo el control de seres aparentemente desconectados y/o alejados de la fuente original, imponiendo planes de confusión, control y sometimiento.

      Considerando: Que este escrito puede ser entendido en su forma esencial y/o extensa, siendo en su forma esencial que ninguna de las unidades de transporte de consciencia puede ser considerada valor, ni ser incorporada a un instrumento corporativo denominado persona, también conocida en ocasiones como vessel, y que, dichas unidades de transporte de consciencia, tienen derecho a crear su propio ordenamiento jurídico en cualquier espacio de la existencia del orden divino.

      Considerando: Que este escrito se convierte en una unidad de transporte de consciencia desde el momento en el que carga consciencia de la fuente divina.

      Considerando: Que las unidades de transporte de consciencia de los entes humanos que suscriben esta constitución, no pueden ser alterados, usados o capturados por lo que se conoce como “privateering”, ya que el origen divino de su bandera es la bandera blanca de la paz, donde convergen todos los colores, a través de los cuales la fuente misma se expresa.

      Considerando: Que existe un mundo de ficción ocultando esclavitud encubierta, en el cual se considera a las unidades de transporte de consciencia provenientes de la fuente divina como instrumentos jurídicos corporativos, denominándolas personas, o colectivamente, personas artificiales, acto que carece del consentimiento y/o el acuerdo de dichos individuos, en forma de entes humanos, concretamente los que aquí se reúnen y se reconocen mutuamente en libre derecho para suscribir esta Constitución.

      Considerando: Que dichos instrumentos corporativos privados, concretamente: “Estados, Entidades o similares”, no se encuentran actualmente al servicio de los individuos humanos, sino que esconden o pueden esconder planes de control y sometimiento, donde los seres humanos son incorporados a “personas jurídicas”, denominándolas “personas naturales”, y concretamente, sin el consentimiento ni acuerdo de las consciencias derivadas de la fuente divina, las mismas que aquí se reúnen y se reconocen mutuamente, en libre derecho para suscribir esta Constitución.

      Considerando: Que en el orden natural, es decir, no artificial, no existe evidencia alguna de que una entidad artificial y/o cosa, pueda crear algo natural, tan solo algo artificial.

      Considerando: Que la autoridad de un Estado solo puede ser acordada, aprobada y ejercida por los entes vivos que lo constituyen, según la teoría de la soberanía del pueblo, y sin embargo en el momento actual, parece no existir nación ni constitución creadas por hombres y mujeres con vida, sino por entidades-persona creadas artificialmente por los Estados, entidades corporativas o cosas sin vida, y que por lo tanto, entidades no-vivas carecen de soberanía, la cual, solamente puede ser ejercida por seres vivos conscientes, para este caso, concretamente, seres humanos conscientes de origen divino y realdad.

      Considerando: Que los individuos, en acuerdo con esta declaración y acto constitucional, son creados por el orden natural o fuente creadora y, así mismo, han sido alumbrados en un espacio natural proveniente del orden divino.

      Considerando: Que no existe evidencia de que exista un creador del espacio, ni que un territorio pueda existir sin el espacio que lo sustenta, y que, por tanto, lo denominado territorio, es una ficción legal basada en la definición, y no una creación natural propia, y que cualquier territorio denominado propiedad o propio, debe ser, en todos los casos, solo y exclusivamente creación del creador, para poder ejercer como su propietario.

      Considerando: Que no existen ni pueden existir espacios reales, ni bajo el nombre de “territorios”, ni bajo otro nombre, pertenecientes a entidades artificiales y/o cosas, que se denominen o puedan denominarse “Estados, Entidades o similares”, ya que tales entidades son creadas artificialmente como resultado de la designación del artificio jurídico; en tanto en cuanto algo artificial no puede clamar propiedad, usabilidad o disfrute de un espacio creado por el orden natural o la fuente creadora, al parecer, para el uso y disfrute de los que habitan la creación, y que no existe instrumento corporativo-estado que pueda clamar jurisdicción por un territorio real, establecido en un mundo de experiencia real, y no ficción legal, ya que, por tanto, sin territorio real, no existe jurisdicción.

      Considerando: Que tampoco ningún ser vivo consciente en esta tierra puede mostrar evidencia de propiedad sobre ella, y mucho menos, una entidad corporativa y/o cosa, ya que el derecho a establecer morada y/o usufructo del espacio, se adquiere por intercambio de valor o por establecimiento y desarrollo de la vida en el lugar del alumbramiento, conocido vulgarmente como nacimiento.

      Considerando: Que los instrumentos corporativos fueron creados de forma artificial por el hombre y/o humano, por y para beneficio del hombre y/o humano, y que, por lo tanto son solo instrumentos, personas o cosas que no pueden probar su autoridad ni administrar al hombre y/o humano, ni a un ser de origen divino con bandera divina, aún siendo su transporte un cuerpo terrestre.

      Considerando: Que los principios de libre albedrío y de equidad entre los entes vivos conscientes provenientes de la fuente creadora, son universales y superiores a cualquier instrumento actual denominado derecho, en concreto y para este caso, aquellos instrumentos que realmente actúan en forma de normas, conocidas como leyes, creadas arbitrariamente por y para ficciones jurídicas, consideradas o denominadas legales, que a la vez son privadas.

      Considerando: Que el pasado no existe en el eterno presente, salvo por referencias escritas para periodos anteriores a la radiodifusión y a la televisión, parte de cuyos contenidos son cuestionables, dado que ningún ser vivo actual puede constatar los llamados hechos y relatos históricos, ni demostrarlos con evidencias que no sean meras presunciones, encontrándose éstas, como supuestos hechos, relatos y leyes del derecho histórico, que se contradicen, y que incluso en términos de supuestos hechos relatados en libros conocidos como sagrados, son, también, acontecimientos reconocidos como creencias.

      Considerando: Que el derecho histórico no prevalece cuando niega o cancela derechos y establece obligaciones en contra de la voluntad de los supuestos obligados, tales como la amputación genital femenina, o la tortura en general, respaldándose en su carácter histórico; así como que tampoco prevalece dicho derecho en la incorporación de seres libres procedentes de la fuente creadora, a instrumentos corporativos y/o cosas de valor.

      Considerando: Que ninguna persona, ni cosa, ni instrumento corporativo, puede administrar el consentimiento de un ser vivo, ni su voluntad, ni manipular su experiencia, alegando territorio y/o propiedad territorial u otras alegaciones que se presenten.

      Considerando: Que en el espacio conocido como La Tierra, existe una Corte de Verdad, que mora en el eterno presente, constituida por su creador, un presidente y doce miembros reales, que han dictaminado la nulidad de todo instrumento jurídico basado en la representación, y han legitimado la CORTE DE VERDAD del ETERNO PRESENTE; y que, además, han legitimado la comunidad-trust denominada COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG “real, auténtica, única y no incorporada”.

      Considerando: Que los Estados de habla, así llamada, española, que son instrumentos corporativos creados por personas, han reconocido el lema: “Poder Constituyente”, como el poder más grande que existe, recogido en el diccionario panhispánico del español jurídico.

      Considerando: Que los individuos aquí así reconocidos, nos reunimos para establecer una nueva forma de relación desde nuestra soberanía individual y colectiva, integrados en la naturaleza, en perfecta sintonía y sincronía con el orden natural y conviviendo en amor fraternal, libertad, equidad, coherencia, consciencia, plenitud y conexión divina.

      Considerando: Que los seres vivos conscientes que aprueban y suscriben esta Constitución, lo hacen bajo el principio del respeto a la vida y al libre albedrío de todas las unidades de transporte de consciencia, en respeto al orden natural y la creación divina.

      Considerando: Que, en virtud de lo anterior, los seres procedentes de la fuente creadora, establecen y reconocen su autoridad al derecho universal e inalienable de crear la comunidad NAVIS STELLARUM COMUNITATIS, en base a todas las anteriores consideraciones, una vez examinadas y bajo su propia comprensión, manifestando en este acto del eterno presente la siguiente:

      ACTA DE DECLARACIÓN Y CONSTITUCIÓN
      Artículo 1: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ENTES CONSCIENTES

      1. Todo individuo tiene, según su voluntad de consciencia, derecho a su independencia, es decir, a ser y a manifestar libremente quien él o ella es, al reconocimiento de su divinidad y origen, así como a su expresión libre y natural como ente proveniente de la fuente creadora.

      2 . Todo individuo tiene, según su voluntad de consciencia, derecho a:

      • la morada adquirida, que es el lugar donde se mora, es decir, el cuerpo.
      • al lugar donde el cuerpo mora, en cualquier lugar habitable creado por la fuente creadora y/o sus instrumentos.
      • a elegir su morada, en respeto al orden natural y al espacio usado por otros pueblos, siempre que el espacio sea ocupado en legitimidad.
      3 Todo individuo tiene derecho a la expresión de su voluntad de consciencia, en todo tipo de manifestaciones y obligaciones, especialmente las contraídas por acuerdo o contrato informado y consentido, además del derecho a la renuncia a dichas obligaciones, con las compensaciones pertinentes.

      Este derecho incluye el libre pensamiento, creencia y religión, así como la opinión propia, y excluye cualquier expresión que implique la posesión de lo ajeno, la manipulación social o de los individuos vivos provistos de consciencia, y el atentar contra los derechos legítimos de todo individuo.

      4 Todo individuo, según su voluntad de consciencia, tiene derecho a una educación libre, así como a decidir la forma de educación de su descendencia.

      5 Todo individuo, según su voluntad de consciencia, tiene derecho a la reunión y asociación.

      6 Todo individuo, según su voluntad de consciencia, tiene derecho a la utilización y protección de lo común; es decir, a lo que no puede ser considerado propiedad de nadie, ya que ha sido creado por el orden natural y/o la fuente creadora, excepto si ha sido evidenciada la propiedad y/o usabilidad obtenida legítimamente o con legítimo intercambio de valor o con evidencia legítima del creador de la obra.

      7 Todo individuo, según su voluntad de consciencia, tiene derecho al desplazamiento en el espacio, entre diferentes espacios, comunidades y/o lo conocido como territorios, respetando las limitaciones naturales y/o dadas por el uso y costumbre legítimos que haya en ellos, sin limitación impuesta arbitrariamente, y sin limitación en contra del principio de equidad entre individuos.

      8 Todo individuo, según su voluntad de consciencia, tiene derecho a la libre comunicación y a la libre utilización de todos los sonidos y fonemas, así como a sus expresiones gráficas naturales y expresión gramatical, adquiridas por la costumbre y/o el libre acuerdo con otros individuos, y en general, a cualquier forma de expresión comprensible.

      9 Todo individuo tiene, según su voluntad de consciencia, derecho a conocer toda la verdad en cualquier ámbito de la comunicación.

      10 Todo individuo tiene, según su voluntad de consciencia, el derecho a la vida, a la salud y al abandono del vehículo corpóreo, siendo, dicho abandono, también conocido como muerte biológica.

      11 Todo individuo tiene, según su voluntad de consciencia, derecho a la propiedad, siempre que ésta sea la propia creación. Solamente el creador puede disponer de su propiedad, así como intercambiarla y/o ceder su uso. La propiedad se pierde en cuanto ésta deja de ser propiamente administrada o es claramente abandonada. El derecho de recuperación de la propiedad abandonada, y que está en disposición y uso de otro ser vivo que en el presente la toma, es acordado exclusivamente entre dichos seres vivos, o en su defecto, por los consejos y tribunales competentes.

      12 Todo individuo, según su voluntad de consciencia, tiene derecho al intercambio de valor, también conocido como comercio, tanto en su forma privada, como en la forma representada a través de una entidad pública elegida. La verdad es suprema en comercio y en las disputas que surjan de los dominios y de la usabilidad de las cosas. La declaración jurada es el instrumento por el cual la verdad se establece y se respeta. La declaración jurada y probada falsa, causa descrédito y deshonor, apartando a dichos individuos de la vida social y sometiéndolos a diferentes penas y compensaciones.

      13 Todo individuo, según su voluntad de consciencia, tiene derecho a la propiedad de cualquier instrumento, como la persona física, utilizada para fines del comercio, independientemente del creador de dicha entidad, siempre y cuando dicha entidad jurídica haya sido creada para utilización del ente consciente, con el consentimiento, debidamente informado, de dicho ente consciente.

      14 Todo individuo, según su libertad de consciencia, tiene derecho a la organización social y política como ente consciente, bien sea de forma presente o representada. Cualquiera de las formas representadas, tales como administraciones y/o Trust, siempre son para beneficio de todos los implicados. En el caso de que se demostrara mala fe por parte de dicha administración o Trust con respecto al ser consciente reclamante, su autoridad será revocada y el acuerdo entre las partes declarado nulo.

      15 Las normas, organizadas por los administradores y/o Trust, no serán vinculantes, con excepción de aquellas que hayan sido acordadas con cada individuo en particular o con su representante directo.

      16 Ningún ente consciente, en este caso denominado humano, es objeto de penalidades, torturas, tratos vejatorios, ni es sacrificado y/o degradado al estado de servidumbre o esclavitud, aunque se manifieste esa voluntad en completa consciencia o en ausencia de ella.

      17 Todo ser humano, tiene derecho a vivir en libertad e integridad física, emocional, mental y espiritual, en ausencia de programación mental, siendo ésta presuntamente inducida por parte de otros colectivos y/o individuos, que pretenden cumplir objetivos de control y/o sumisión.

      18 Todo individuo está amparado por los derechos fundamentales, expresados o no expresados, así como también a un juicio justo, a la presunción de inocencia, a una defensa justa, a ser escuchado imparcial y públicamente, al trato justo por parte de las cortes y/o tribunales de los pueblos y comunidades en las que participe, y/o supuestamente ofenda en cualquier momento.

      19 Ningún individuo puede ser detenido por ninguna autoridad, ya sea auto-proclamada o proclamada ilegítimamente, ni a vivir bajo dictadura, ni a ser sometido a ningún tipo de injerencia arbitraria en su individualidad, colectivo familiar o colectivo comunitario.
      ARTÍCULO II Sobre la definición de común y sus derechos fundamentales en la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG, en NAVIS STELLARUM COMUNITATIS y en el lugar que ocupa

      1 Todo ser consciente perteneciente a la humanidad, aquí conocido como individuo, que registre o haya registrado su declaración de ser vivo utilizando el CLAMO DE VERDAD / CLAMO DE VIDA en la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG, tiene derecho a formar parte de la presente CONSTITUCIÓN de la comunidad NAVIS STELLARUM COMUNITATIS, derecho que se ejerce con la suscripción a la misma.
      Se denomina COMUN y/o comunes a todos aquellos seres humanos que tienen registrado su CLAMO DE VERDAD / CLAMO DE VIDA en la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG y que suscriben la constitución de este acto.

      2 Todo común puede causar baja de forma inmediata, una vez lo haya comunicado a la administración general o al departamento de bajas, dentro de la asociación creada para ese respecto, en este caso: EL CONSEJO DE COMUNICACIONES.

      3 Todo común tiene el deber de actuar de forma ética, ejemplar, honesta y no reprobable.

      4 Todo común tiene derecho a crear sus propias comunidades locales federadas a esta NAVIS STELLARUM COMUNITATIS y a la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG, y administrarlas bajo su propia constitución, cortes y tribunales populares, en concordancia con la decisión y aceptación de EL CONSEJO PROTECTOR DE LOS 100, además del ALTO CONSEJO DE LOS 44, con la consiguiente aceptación de los términos y condiciones de dichos consejos y del autor.

      5 Todo común tiene derecho a formar parte para crear cuantas instituciones y medios sean necesarios, para garantizar su propia protección y capacidad de legítima defensa, así como los medios para garantizar la protección de los individuos integrantes de la comunidad NAVIS STELLARUM COMUNITATIS. Dichas instituciones tendrán estatutos y normativas propias, que serán aprobadas por los comunes o sus representantes directos.

      6 Todo común cuya conducta sea incoherente con esta constitución será propuesto para expulsión de la comunidad por el CONSEJO PROTECTOR DE LOS 100, perdiendo, si así fuera demostrado y suficientemente probado, sus derechos como miembro y/o común.

      7 Todo común se compromete por naturaleza a conservar y proteger la libertad, propiedad y todos los derechos inalienables, así como aquellos que en un futuro pudieran tener rango similar o igual, por medio del reconocimiento y el acuerdo entre los comunes.
      8 Toda institución que sea creada por iniciativa de cualquier común, o conjunto de ellos, tendrá sus propios acuerdos entre comunes interesados, o sus representantes directos, y, en todo caso, dentro de la situación específica que los afecte.
      9 Existirá la separación de poderes, y cada institución poseerá una administración central propia.

      10 El soporte financiero necesario para la gestión de poderes es recaudado para cada una de las asociaciones y/o instituciones que detentan ese poder.
      11 Se considera que un descendiente de un común es común, si y sólo si, consciente y voluntariamente, suscribe la presente Constitución y, además, tiene un clamo de vida registrado en LA COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG, bien solicitado por él mismo, consciente y voluntariamente, o bien solicitado por el común del que depende. La misma consideración se aplica a cualquier ser humano que dependa o haya sido originado de un común.
      12 Los niños o dependientes de un común que no puedan, consciente y voluntariamente, suscribir la Constitución son amparados por ella. La Constitución reconoce el derecho del común a la decisión sobre aquello que mejor convenga, a su juicio, para la gestión de servicios a los dependientes del común.
      Artículo III
      Instituciones de la Administración General

      Se crean las siguientes instituciones de ordenamiento propio que funcionan a través de una administración general para cada institución, siendo cada una de ellas, creada bajo votación directa o representada por cada individuo de la comunidad, a saber:

      LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
      Tiene como objetivo asumir las responsabilidades de cualquier institución que no haya sido creada todavía, o cuya función se haya interrumpido por denuncia de uno o varios comunes, en relación con una posible administración desleal. Entrará en vigor inmediatamente con un administrador temporal propuesto por EL ALTO CONSEJO DE LOS 44.

      EL ALTO CONSEJO DE LOS 44
      Esta institución está formada por los miembros fundadores o participantes en la creación de esta constitución, siendo su valor y fundamento.
      Los cargos de EL ALTO CONSEJO DE LOS 44 son intransferibles, es decir, sin posibilidad de cederlos a otros, de modo que si un miembro renuncia a su cargo o no puede ejercerlo, EL ALTO CONSEJO DE LOS 44 decide si propone o no a un nuevo común para reemplazarlo, y, si lo propone, a continuación se somete a voto la aprobación de este reemplazo por la totalidad de los dos consejos, EL ALTO CONSEJO DE LOS 44 y EL CONSEJO PROTECTOR DE LOS 100.
      La renovación de EL ALTO CONSEJO DE LOS 44 se efectúa tras la renuncia o deceso del último de sus miembros, según la nominación de EL CONSEJO PROTECTOR DE LOS 100.
      EL ALTO CONSEJO DE LOS 44 es una institución para la intervención y/o mediación en asuntos comunitarios graves o muy graves, teniendo derecho a veto sobre cualquier otra institución. Dispone de su propia normativa y ordenamiento jurídico. EL ALTO CONSEJO DE LOS 44 entra en vigor inmediatamente, una vez suscrita esta Constitución por los 44 comunes que lo integran, bien sea en su forma esencial, provisional o definitiva.
      EL CONSEJO PROTECTOR DE LOS 100
      Su objetivo es establecer, vigilar y proteger la Constitución, resolver las disputas a través de arbitrajes y garantizar que la transparencia y la aplicación de la Constitución haga honor y sea conforme a sus principios. Su Consejo está integrado por los dignatarios últimos de la visión de EL ALTO CONSEJO DE LOS 44, y además, tiene la función de nominar a EL ALTO CONSEJO DE LOS 44 cuando su último miembro haya cesado en sus funciones, bien sea por voluntad o por deceso. Dispone de su propia normativa y ordenamiento jurídico. Entra en vigor en el momento en que sus estatutos hayan sido aprobados por la comunidad.

      EL CONSEJO DE COMUNICACIONES
      Define la lengua, los diccionarios, gramática y hojas de estilo, en virtud de crear una comunicación concisa, clara y acorde a la verdad. Así como la gestión de la difusión interna y externa. Elabora notificaciones a terceros, así como edictos públicos en función de los deseos de los comunes. Dispone de su propia normativa y ordenamiento jurídico. Entra en vigor en el momento en que sus estatutos hayan sido aprobados por los comunes.

      EL CONSEJO DE SALUD
      Establecerá la normativa de salud, que será de libre cumplimiento, y que como misión distintiva, tiene, por un lado, la investigación de los productos que puedan proponerse para la salud de los comunes, y por otro, la denuncia de entidades que actúan en contra del derecho de cada individuo a la seguridad de su vehículo corpóreo, exponiendo la coerción, la ocultación y la desinformación deliberadas, y facilitando las demandas pertinentes al respecto.
      El objetivo general es el de proteger, apoyar, ayudar y acompañar a los miembros de esta comunidad en el ámbito integral de cada común.

      EL CONSEJO DE ECONOMÍA, MANUFACTURA Y COMERCIO
      Establece los medios de intercambio, el registro de entidades empresariales y sus propietarios, así como la gestión de la cohesión, cooperación, del crecimiento y la expansión entre entidades.

      EL CONSEJO DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS DE AUTOR
      Establece los registros de propietarios y sus propiedades, ya sean intelectuales, físicas o de cualquier otra índole. Resuelve, en caso de conflicto, los derechos de propiedad y su transmisión, herencias y/o asuntos similares.

      LOS TRIBUNALES POPULARES
      Los tribunales populares se establecen para y por el poder del pueblo y sus comunidades directas o federadas a esta constitución. El derecho, su uso y su práctica no deviene de permisos y/o licencias sino de los comunes que lo estudien y aprendan. Los comunes que no lo hagan pueden designar a sus representantes jurídicos. Los tribunales populares mantienen siempre su independencia en resoluciones y deliberaciones, no dependiendo de flujos económicos procedentes de otro poder.
      Los tribunales populares están formados por el pueblo siendo su estructura de un total de 8 miembros, comunes que acceden voluntariamente, elegidos por el pueblo:
      · Mínimo un abogado y/o demandante, que puede ser un representante de la parte demandante, o ser la parte demandante misma.
      · Un abogado y/o defensor, que puede ser un representante de la parte en defensa, o dicha parte si decide defenderse a sí misma.
      · Tres secretarios de sala, pudiendo realizar diferentes funciones, tales como la de alguaciles, u otras en función de las necesidades.
      · Un presidente de sala, quien actúa únicamente como vigilante de la moralidad del contenido.

      Todo ello será recogido en el manual de estilos para tribunales del pueblo. El manual de estilos desarrolla el peso específico para los tribunales populares de la jurisprudencia, el derecho consuetudinario y los principios generales del derecho.

      Los fundamentos de derecho que establece esta Constitución para los tribunales populares son, en orden decreciente de valor: la verdad no refutada, los principios generales del derecho, el uso y costumbre creado por acuerdo entre comunes, y, por último, las normativas de las instituciones que crean los comunes.

      El ámbito, las doctrinas, los fundamentos y ordenamientos jurídicos de entidades no federadas a la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG ni a NAVIS STELLARUM COMUNITATIS, no son suscritos por los tribunales populares integrados por comunes, ni los vinculan.

      En caso de disputa sobre los tribunales o sus sentencias populares, cualquiera de las partes tiene derecho a recurso, que debe ser aprobado por EL CONSEJO PROTECTOR DE LOS 100, que da lugar a un nuevo tribunal popular para revisar la sentencia y, si procede a su juicio, abrir un nuevo tribunal.

      Los asuntos complicados, largos o sin resolución clara que afecten a todo un colectivo o sector, se derivan a EL ALTO CONSEJO DE LOS 44, que, conjuntamente con el resto de los comunes, votan a razón de un voto por cada común que represente a cada colectivo.

      EL CONSEJO DE EDUCACIÓN
      Este consejo tiene la responsabilidad de crear y fomentar nuevas formas de educar, basadas en principios elevados que incluyan los aspectos emocionales, culturales y circunstanciales a fin de acompañar en lo individual y en lo colectivo. Dichas formas, junto con las restantes, no se imponen contra la voluntad del común, posible receptor de la educación.
      Esta Constitución reconoce el derecho al aprendizaje de los lenguajes, códigos, cultura, literatura, artes, oficios, saberes prácticos, etc, sin obligación de vincularse a un medio concreto para ello, por parte del posible receptor. También reconoce la libertad de elección de formación por parte del receptor de educación, en función a sus intereses y adecuación al contexto social, cultural y material en que vive.
      Acoge las propuestas de los comunes, ya sean o no, padres, profesores, pedagogos, o cualquier otro profesional relacionado.
      Proporciona y brinda todas las sugerencias necesarias para el cumplimiento de su función.
      El ordenamiento interno de este Consejo propone los contenidos convenientes y medios concretos para facilitar el acceso al aprendizaje: escuelas on-line, presenciales, etc.
      CONSEJO PARA LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
      La finalidad de este consejo es proteger, apoyar, ayudar y acompañar a los niños, adolescentes y jóvenes de los comunes, en todas sus necesidades en cualquier ámbito.

      CONSEJO DE CUIDADO A LOS MAYORES
      CONSEJO DE ENERGÍA
      CONSEJO DE ECOLOGÍA Y MEDIOAMBIENTE
      CONSEJO DE AGRICULTURA
      CONSEJO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
      CONSEJO DE VIVIENDA Y BIOARQUITECTURA
      CONSEJO DE ECOTURISMO
      CONSEJO DE RELACIONES EXTERIORES
      CONSEJO DE LAS ARTES
      CONSEJO ESPIRITUAL

      DISPOSICIONES GENERALES

      El presente ordenamiento jurídico es para miembros de la COMUNIDAD GLOBAL NO CONSIENTO.ORG y la comunidad NAVIS STELLARUM COMUNITATIS. Si algún miembro no se siente representado, puede salir inmediatamente y cualquier norma no es resolutiva para ese miembro, salvo aquellas sentencias de tribunales populares en conexión con demandas civiles y/o penales.
      La presente CONSTITUCIÓN está expresada en la totalidad de este texto, incluido el PREÁMBULO, y es una declaración y edicto público. Si existe alguna denominada autoridad que desee ejercer oponibilidad al presente ACTO DE DECLARACIÓN Y CONSTITUCIÓN, podrá ejercer ese derecho, durante los 30 días naturales siguientes a la presente declaración. La refutación del texto y sus verdades y/o derechos aquí contenidos y así declarados en el eterno presente, debe realizarse punto por punto sobre cada una de sus verdades probándolas inciertas, con prueba suficiente en contrario de ilegitimidad, manifestada bajo pena de perjurio por cada uno de los responsables y/o consideradas autoridades. La refutación expresa y evidenciada de cualquier declaración de este acuerdo una vez hecho público, no impide la ejecución del resto de derechos y declaraciones de la presente CONSTITUCIÓN. Este ACTO DE DECLARACIÓN Y CONSTITUCIÓN es provisional, y puede ser revisado durante los próximos 90 días en su expresión y corrección gramatical, si bien la gramática no es vinculante en tanto a la comprensión de los significados esenciales expuestos y acordados. Después de los 90 días será confirmada.
      El periodo desde el cual se edita y crea esta DECLARACION se considera la jornada cero del año cero, y se declara comienzo del año uno y día uno al día correspondiente al calendario de ficción legal denominado gregoriano donde el lunes 26 de septiembre del año 2022 corresponde a dicho día uno del año uno, atendiendo al calendario lunar, cuyo ciclo comienza dicho día. Los días de la semana se denominan con el mismo nombre, a saber: lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo, siendo estos múltiplos de 7, aplicativos al calendario lunar, donde asimismo 13 meses se comprende como un año completo.
      Esta Constitución se considera provisional y está abierta a la inclusión de posibles enmiendas en cualquier momento del eterno presente y bajo consideración, comprensión y aceptación de sus miembros, y bajo la aprobación y aceptación del protectorado de la CONSTITUCIÓN y el consejo supremo.
      Creación de: Enrique :Flames administrador de la COMUNIDAD NO-CONSIENTO.ORG con crédito a los doce correctores, miembros del alto consejo de los 44.

      Todos los derechos de uso no comercial cedidos a los miembros de clamos registrados, bien sea por membresía a AcademiaSoberana, bien sea previo pago a través de NO-CONSIENTO.ORG, dichos derechos de uso no-comercial, son irrevocables.

      Para todos los efectos en el espacio conocido como LA TIERRA y con efecto el día uno del año uno.

    • #42369
      javierhermanodelaluz
      Participante

      MEMBRESÍA BÁSICA ANUAL

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD NAVIS STELARUM COMUNITATIS en concreto el video objeto del presente comentario, en calidad de miembro de la CORTE DEL ALTO CONSEJO DE LOS 44 y con nombre en mi clamo de verdad / clamo de vida: Javier con número de certificado registrado: RF247382081ES
      Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELARUM

      • #42380
        agomezalhambike
        Participante

        Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDA NAVIS STALARUM COMUNITATIS en concreto el video objeto del presente comentario y con nombre en mi clamo de verdad / clamo de vida, :Antonio, RF245869049ES

    • #42370
      marga
      Participante

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDA NAVIS STALARUM COMUNITATIS en concreto el video objeto del presente comentario, con nombre en mi clamo de verdad / clamo de vida: :Margarita :Barrera-Cabot con número de certificado registrado: RF250625605ES.

      Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELARUM.

    • #42372
      jaumeandreu
      Participante

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDA NAVIS STALARUM COMUNITATIS en concreto el video objeto del presente comentario, con nombre en mi clamo de verdad / clamo de vida: :Jaume-Andreu :Jaume-Bestard con número de certificado registrado: RF250625469ES.

    • #42373
      raquelllorca
      Participante

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD NAVIS STELARUM COMUNITATIS. En concreto, el
      TEXTO objeto del presente comentario, en calidad de miembro de la CORTE DEL ALTO CONSEJO DE LOS 44 y con nombre, :Raquel en mi clamo de verdad / clamo de vida, con número de certificado registrado: RF256051573ES.
      Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELARUM.

    • #42374

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD NAVIS STELARUM COMUNITATIS. En concreto, el texto objeto del presente comentario, en calidad de miembro de la CORTE DEL ALTO CONSEJO DE LOS 44 y con nombre, :ana belen en mi clamo de verdad / clamo de vida, con número de certificado registrado: RF25282489ES.
      Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELARUM.

    • #42375
      micaasa7
      Participante

      MEMBRESÍA ACADÉMICA ANUAL

      Doy mi consentimiento y aceptacion totalmente consciente y en pleno derecho como comun de la COMUNIDAD GLOBAL, NO-CONSIENTO-ORG .de la creacion y establecimiento de la CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD, NAVIS STALARUM COMUNITATIS. en concreto el video objeto del presente comentario en calidad de miembro del CONSEJO DE LOS PROTECTORES.
      Y con nombre en mi clamo de verdad/clamo de vida. :Miguel :Ramos-Crespo, con un numero de certificado registrado.
      RF2571510ES ,siendo miembro de la
      comunidad y con pleno derecho a
      dar mi consentimiento,me considero
      comun de la nueva comunidad,
      NAVIS STELARUM

    • #42376
      casadelospinos
      Participante

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL
      NO-CONSIENTO.ORG

      de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD NAVIS STELARUM COMUNITATIS. En concreto, el video objeto del presente comentario, en calidad de miembro de la CORTE DEL ALTO CONSEJO DE LOS 44 y con nombre, :Francisco en mi clamo de verdad / clamo de vida, con número de certificado registrado: RF256664616ES Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELARUM.

    • #42377
      quimnata
      Participante

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD NAVIS STELARUM COMUNITATIS en concreto el video objeto del presente comentario, en calidad de miembro de la CORTE DEL ALTO CONSEJO DE LOS 44 y con nombre en mi clamo de verdad / clamo de vida: Joaquín con número de certificado registrado: RF261479373ES
      Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELARUM

    • #42378
      ricardocomman
      Participante

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDA NAVIS STELARUM COMUNITATIS en concreto el video objeto del presente comentario, en calidad del CONSEJO DE LOS PROTECTORES, y con nombre en mi clamo de verdad / clamo de vida :Riky :León-Pascal con número de certificado registrado: RF252712355ES.
      Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELARUM

    • #42379
      shaudin
      Participante

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD NAVIS STELLARUM COMUNITATIS en concreto el video objeto del presente comentario, en calidad de miembro de la CORTE DEL ALTO CONSEJO DE LOS 44, y con nombre en mi clamo de verdad / clamo de vida :Xenia con número de certificado registrado: RH882316743PT ( no-consiento.org).
      Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELLARUM

    • #42381
      jsansjsj
      Participante

      MEMBRESÍA BÁSICA ANUAL

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDA NAVIS STALARUM COMUNITATIS en concreto el video objeto del presente comentario, en calidad del CONSEJO DE LOS PROTECTORES, y con nombre en mi clamo de verdad / clamo de vida: :Jaime con número de certificado registrado: RF 244022314ES.
      Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELARUM

    • #42382
      jsansjsj
      Participante

      MEMBRESÍA BÁSICA ANUAL

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDA NAVIS STALARUM COMUNITATIS en concreto el video objeto del presente comentario, en calidad del CONSEJO DE LOS PROTECTORES, y con nombre en mi clamo de verdad / clamo de vida: :Maria del Carmen con número de certificado registrado: RF 244021234ES.
      Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELARUM

    • #42383
      osu077
      Participante

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDA NAVIS STALARUM COMUNITATIS en concreto el video objeto del presente comentario, en calidad del CONSEJO DE LOS PROTECTORES, y con nombre en mi clamo de verdad / clamo de vida: :josue con número de certificado registrado: RF 244415130 ES.
      Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELARUM

    • #42384

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD NAVIS STELARUM COMUNITATIS. En concreto, el texto objeto del presente comentario, en calidad de miembro de la CORTE DEL ALTO CONSEJO DE LOS 44 y con nombre :ana belen en mi clamo de verdad / clamo de vida, con número de certificado registrado: RF25282489ES.
      Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELARUM.

    • #42385
      wolfering
      Participante

      MEMBRESÍA BÁSICA ANUAL

      He echado en falta un par de cosas:

      – Creo que faltaría especificar quien tiene capacidad para modificar la constitución y de qué manera se puede modificar, con cuantos votos y por quienes sería posible etc.
      – En el Consejo de los 44, no se indica como proceder en el caso de que uno sea expulsado, solo menciona el deceso y la renuncia, igual estaría bien añadir la figura del expulsado, por cubrir posibilidades ya que nunca se sabe…

      Igual todo esto está contemplado y se me ha pasado, no sé, yo no lo he visto…

    • #42386
      wolfering
      Participante

      MEMBRESÍA BÁSICA ANUAL

      Dado que he intentado votar 4 veces en youtube y las 4 me han borrado el comentario, dejo aquí mi voto:

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDA NAVIS STELLARUM COMUNITATIS en concreto el video objeto del presente comentario, en calidad de miembro del CONSEJO DE LOS PROTECTORES, y con nombre en mi clamo de verdad / clamo de vida : Cristina con número de certificado registrado: RF245830839ES.
      Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELLARUM.

    • #42387
      martierra
      Participante

      Buenas tardes, como se estan borrando los comentarios en Youtube para el tema de la votación de la cosntitución,dejo aqui mi voto;
      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD NAVIS STALARUM COMUNITATIS en concreto el video objeto del presente comentario, en calidad de miembro del CONSEJO DE LOS PROTECTORES, y con nombre en mi clamo de verdad / clamo de vida: Manuel Gregorio con número de certificado registrado: RF248443309ES.
      Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELARUM.

    • #42388
      alberjgf
      Participante

      MEMBRESÍA BÁSICA ANUAL

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDA NAVIS STALARUM COMUNITATIS en concreto el video objeto del presente comentario, en calidad del CONSEJO DE LOS PROTECTORES y con nombre en mi clamo de verdad / clamo de vida: : Alberto-José.

      Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELARUM

    • #42389
      antoniano
      Participante

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL de la NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD NAVIS STELLARUM COMUNITATIS en concreto el video objeto de la presentación comentario, en calidad de miembro del CONSEJO DE LOS PROTECTORES 100, :Antonio con número de certificado de clamó registrado: RF256134675ES NO-CONDIENTO.ORG.

    • #42390
      iryagala
      Participante

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL de la NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD NAVIS STELLARUM COMUNITATIS en concreto el video objeto de la presentación comentario, en calidad de miembro del CONSEJO DE LOS PROTECTORES 100
      María Pilar RF264066380ES
      NO-CONSIENTO.ORG

    • #42391
      eeniac
      Participante

      Para que quede constancia:

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.0RG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD NAVIS STELARUM COMUNITATIS en concreto el video objeto del presente comentario, en calidad de miembro de la CORTE DEL ALTO CONSEJO DE LOS 44 y con nombre en mi clamo de verdad / clamo de vida: Alejandro con número de certificado registrado:RF264168582ES
      Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELARUM.

    • #42392
      salvacg
      Participante

      :Salvador el número de certificado de correos de mi clamo es: RF252810070ES

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD NAVIS STALARUM COMUNITATIS en concreto el texto objeto del presente comentario, y con nombre en mi clamo de verdad / clamo de vida: :Salvador con número de certificado registrado: RF252810070ES

      Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELARUM

    • #42394
      arvinne
      Participante

      Para que quede constancia:

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno conocimiento y derecho como común de la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDA NAVIS STALARUM COMUNITATIS en concreto el texto objeto del presente comentario, y con nombre en mi clamo de verdad / clamo de vida :Susana con número de certificado registrado: RF256246901ES NO-CONSIENTO.ORG

      Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad NAVIS STELARUM.

    • #42405
      :Enrique :Flames :Tienda
      Participante

      MEMBRESÍA ACADÉMICA ANUAL

      VERSION SIN ERRORES

      :Significados_de_palabras : Diccionario_Comunidad_No-Consiento.org_primera_edición_
      y_si_y_sólo_si_una_palabra_no_aparece_en_ese_diccionario_tomar_entendimiento_común_del_español.
      ¬¬¬¬

      PREÁMBULO

      Considerando: Que los entes vivos provistos de consciencia y provenientes de la fuente divina y/o de la fuerza creadora considerados individuos, indivisibles de su origen, que en el presente habitan en transportes denominados cuerpos humanos, en el espacio conocido como la Tierra.

      Considerando: Que ciertos entes humanos, concretamente los que aprueban y suscriben esta declaración, son vehículos vivos de consciencia individual, consciencia unida e indivisible de la fuente divina, por y para la experiencia global de la fuente creadora, siendo esto una expresión divina.

      Considerando: Que dichos entes humanos se encuentran actualmente sometidos a la experiencia de un mundo de ficción, concretamente para este caso, legal y/o jurídica, a través de instrumentos corporativos privados al servicio de agendas privadas que están bajo el control de seres aparentemente desconectados y/o alejados de la fuente original, imponiendo planes de confusión, control y sometimiento.

      Considerando: Que este escrito puede ser entendido en su forma esencial y/o extensa, siendo en su forma esencial que ninguna de las unidades de transporte de consciencia puede ser considerada valor, ni ser incorporada a un instrumento corporativo denominado persona, también conocida en ocasiones como vessel, y que, dichas unidades de transporte de consciencia, tienen derecho a crear su propio ordenamiento jurídico en cualquier espacio de la existencia del orden divino.

      Considerando: Que este escrito se convierte en una unidad de transporte de consciencia desde el momento en el que carga consciencia de la fuente divina.

      Considerando: Que las unidades de transporte de consciencia de los entes humanos que suscriben esta Constitución, no pueden ser alterados, usados o capturados por lo que se conoce como “privateering”, ya que el origen divino de su bandera es la bandera blanca de la paz, donde convergen todos los colores, a través de los cuales la fuente misma se expresa.

      Considerando: Que existe un mundo de ficción ocultando esclavitud encubierta, en el cual se considera a las unidades de transporte de consciencia provenientes de la fuente divina como instrumentos jurídicos corporativos, denominándolas personas, o colectivamente, personas artificiales, acto que carece del consentimiento y/o el acuerdo de dichos individuos, en forma de entes humanos, concretamente los que aquí se reúnen y se reconocen mutuamente en libre derecho para suscribir esta Constitución.

      Considerando: Que dichos instrumentos corporativos privados, concretamente: “Estados, Entidades o similares”, no se encuentran actualmente al servicio de los individuos humanos, sino que esconden o pueden esconder planes de control y sometimiento, donde los seres humanos son incorporados a “personas jurídicas”, denominándolas “personas naturales”, y concretamente, sin el consentimiento ni acuerdo de las consciencias derivadas de la fuente divina, las mismas que aquí se reúnen y se reconocen mutuamente, en libre derecho para suscribir esta Constitución.

      Considerando: Que en el orden natural, es decir, no artificial, no existe evidencia alguna de que una entidad artificial y/o cosa, pueda crear algo natural, tan solo algo artificial.

      Considerando: Que la autoridad de un Estado solo puede ser acordada, aprobada y ejercida por los entes vivos que lo constituyen, según la teoría de la soberanía del pueblo, y sin embargo en el momento actual, parece no existir nación ni constitución creadas por hombres y mujeres con vida, sino por entidades-persona creadas artificialmente por los Estados, entidades corporativas o cosas sin vida, y que por lo tanto, entidades no-vivas carecen de soberanía, la cual, solamente puede ser ejercida por seres vivos conscientes, para este caso, concretamente, seres humanos conscientes de origen divino y realdad.

      Considerando: Que los individuos, en acuerdo con esta declaración y acto constitucional, son creados por el orden natural o fuente creadora y, así mismo, han sido alumbrados en un espacio natural proveniente del orden divino.

      Considerando: Que no existe evidencia de que exista un creador del espacio, ni que un territorio pueda existir sin el espacio que lo sustenta, y que, por tanto, lo denominado territorio, es una ficción legal basada en la definición, y no una creación natural propia, y que cualquier territorio denominado propiedad o propio, debe ser, en todos los casos, solo y exclusivamente creación del creador, para poder ejercer como su propietario.

      Considerando: Que no existen ni pueden existir espacios reales, ni bajo el nombre de “territorios”, ni bajo otro nombre, pertenecientes a entidades artificiales y/o cosas, que se denominen o puedan denominarse “Estados, Entidades o similares”, ya que tales entidades son creadas artificialmente como resultado de la designación del artificio jurídico; en tanto en cuanto algo artificial no puede clamar propiedad, usabilidad o disfrute de un espacio creado por el orden natural o la fuente creadora, al parecer, para el uso y disfrute de los que habitan la creación, y que no existe instrumento corporativo-estado que pueda clamar jurisdicción por un territorio real, establecido en un mundo de experiencia real, y no de ficción legal, ya que, por tanto, sin territorio real, no existe jurisdicción.

      Considerando: Que tampoco ningún ser vivo consciente en esta tierra puede mostrar evidencia de propiedad sobre ella, y mucho menos, una entidad corporativa y/o cosa, ya que el derecho a establecer morada y/o usufructo del espacio, se adquiere por intercambio de valor o por establecimiento y desarrollo de la vida en el lugar del alumbramiento, conocido vulgarmente como nacimiento.

      Considerando: Que los instrumentos corporativos fueron creados de forma artificial por el hombre y/o humano, por y para beneficio del hombre y/o humano, y que, por lo tanto son solo instrumentos, personas o cosas que no pueden probar su autoridad ni administrar al hombre y/o humano, ni a un ser de origen divino con bandera divina, aún siendo su transporte un cuerpo terrestre.

      Considerando: Que los principios de libre albedrío y de equidad entre los entes vivos conscientes provenientes de la fuente creadora, son universales y superiores a cualquier instrumento actual denominado derecho, en concreto y para este caso, aquellos instrumentos que realmente actúan en forma de normas, conocidas como leyes, creadas arbitrariamente por y para ficciones jurídicas, consideradas o denominadas legales, que a la vez son privadas.

      Considerando: Que el pasado no existe en el eterno presente, salvo por referencias escritas para periodos anteriores a la radiodifusión y a la televisión, parte de cuyos contenidos son cuestionables, dado que ningún ser vivo actual puede constatar los llamados hechos y relatos históricos, ni demostrarlos con evidencias que no sean meras presunciones, encontrándose éstas, como supuestos hechos, relatos y leyes del derecho histórico, que se contradicen, y que incluso en términos de supuestos hechos relatados en libros conocidos como sagrados, son, también, acontecimientos reconocidos como creencias.

      Considerando: Que el derecho histórico no prevalece cuando niega o cancela derechos y establece obligaciones en contra de la voluntad de los supuestos obligados, tales como la amputación genital femenina, o la tortura en general, respaldándose en su carácter histórico; así como que tampoco prevalece dicho derecho en la incorporación de seres libres procedentes de la fuente creadora, a instrumentos corporativos y/o cosas de valor.

      Considerando: Que ninguna persona, ni cosa, ni instrumento corporativo, puede administrar el consentimiento de un ser vivo, ni su voluntad, ni manipular su experiencia, alegando territorio y/o propiedad territorial u otras alegaciones que se presenten.

      Considerando: Que en el espacio conocido como La Tierra existe una Corte de Verdad, que mora en el eterno presente, constituida por su creador, un presidente y doce miembros reales, que han dictaminado la nulidad de todo instrumento jurídico basado en la representación, y han legitimado la CORTE DE VERDAD del ETERNO PRESENTE; y que además han legitimado la comunidad-trust denominada COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG “real, autentica, única y no incorporada”.

      Considerando: Que los Estados de habla, así llamada, española, que son instrumentos corporativos creados por personas, han reconocido el lema: “Poder Constituyente”, como el poder más grande que existe, recogido en el diccionario panhispánico del español jurídico.

      Considerando: Que los individuos aquí así reconocidos, nos reunimos para establecer una nueva forma de relación desde nuestra soberanía individual y colectiva, integrados en la naturaleza, en perfecta sintonía y sincronía con el orden natural y conviviendo en amor fraternal, libertad, equidad, coherencia, consciencia, plenitud y conexión divina.

      Considerando: Que los seres vivos conscientes que aprueban y suscriben esta Constitución, lo hacen bajo el principio del respeto a la vida y al libre albedrío de todas las unidades de transporte de consciencia, en respeto al orden natural y la creación divina

      Considerando: Que, en virtud de lo anterior, los seres procedentes de la fuente creadora, establecen y reconocen su autoridad al derecho universal e inalienable de crear la comunidad NAVIS STELLARUM COMUNITATIS, en base a todas las anteriores consideraciones, una vez examinadas y bajo su propia comprensión, manifestando en este acto del eterno presente la siguiente:

      ACTA DE DECLARACIÓN Y CONSTITUCIÓN

      ARTÍCULO I

      DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ENTES CONSCIENTES

      1. Todo individuo tiene, según su voluntad de consciencia, derecho a su independencia, es decir, a ser y a manifestar libremente quien él o ella es, al reconocimiento de su divinidad y origen, así como a su expresión libre y natural como ente proveniente de la fuente creadora.

      2. Todo individuo tiene, según su voluntad de consciencia, derecho a:

       La morada adquirida que es el lugar donde se mora, es decir, el cuerpo.

       Al lugar donde el cuerpo mora, en cualquier lugar habitable creado por la fuente creadora y/o sus instrumentos.

       Elegir su morada, en respeto al orden natural y al espacio usado por otros pueblos, siempre que el espacio sea ocupado en legitimidad.

      3. Todo individuo tiene derecho a la expresión de su voluntad de consciencia, en todo tipo de manifestaciones y obligaciones, especialmente las contraídas por acuerdo o contrato informado y consentido, además del derecho a la renuncia a dichas obligaciones, con las compensaciones pertinentes.

      Este Este derecho incluye el libre pensamiento, creencia y religión, así como la opinión propia, y excluye cualquier expresión que implique la posesión de lo ajeno, la manipulación social o de los individuos vivos provistos de consciencia, y el atentar contra los derechos legítimos de todo individuo.

      4. Todo individuo, según su voluntad de consciencia, tiene derecho a una educación libre, así como a decidir la forma de educación de su descendencia.

      5. Todo individuo, según su voluntad de consciencia, tiene derecho a la reunión y asociación.

      6. Todo individuo, según su voluntad de consciencia, tiene derecho a la utilización y protección de lo común; es decir, a lo que no puede ser considerado propiedad de nadie, ya que ha sido creado por el orden natural y/o la fuente creadora, excepto si ha sido evidenciada la propiedad y/o usabilidad obtenida legítimamente o con legítimo intercambio de valor o con evidencia legítima del creador de la obra.

      7. Todo individuo, según su voluntad de consciencia, tiene derecho al desplazamiento en el espacio, entre diferentes espacios, comunidades y/o lo conocido como territorios, respetando las limitaciones naturales y/o dadas por el uso y costumbre legítimos que haya en ellos, sin limitación impuesta arbitrariamente, y sin limitación en contra del principio de equidad entre individuos.

      8. Todo individuo, según su voluntad de consciencia, tiene derecho a la libre comunicación y a la libre utilización de todos los sonidos y fonemas, así como a sus expresiones gráficas naturales y expresión gramatical, adquiridas por la costumbre y/o el libre acuerdo con otros individuos, y en general, a cualquier forma de expresión comprensible.

      9. Todo individuo tiene, según su voluntad de consciencia, derecho a conocer toda la verdad en cualquier ámbito de la comunicación.

      10. Todo individuo tiene, según su voluntad de consciencia, el derecho a la vida, a la salud y al abandono del vehículo corpóreo, siendo, dicho abandono, también conocido como muerte biológica.

      11. Todo individuo tiene, según su voluntad de consciencia, derecho a la propiedad, siempre que ésta sea la propia creación. Solamente el creador puede disponer de su propiedad, así como intercambiarla y/o ceder su uso. La propiedad se pierde en cuanto ésta deja de ser propiamente administrada o es claramente abandonada. El derecho de recuperación de la propiedad

      abandonada, y que está en disposición y uso de otro ser vivo que en el presente la toma, es acordado exclusivamente entre dichos seres vivos, o en su defecto, por los consejos y tribunales competentes.

      12. Todo individuo, según su voluntad de consciencia, tiene derecho al intercambio de valor, también conocido como comercio, tanto en su forma privada, como en la forma representada a través de una entidad pública elegida. La verdad es suprema en comercio y en las disputas que surjan de los dominios y de la usabilidad de las cosas. La declaración jurada es el instrumento por el cual la verdad se establece y se respeta. La declaración jurada y probada falsa, causa descrédito y deshonor, apartando a dichos individuos de la vida social y sometiéndolos a diferentes penas y compensaciones.

      13. Todo individuo, según su voluntad de consciencia, tiene derecho a la propiedad de cualquier instrumento, como la persona física, utilizada para fines del comercio, independientemente del creador de dicha entidad, siempre y cuando dicha entidad jurídica haya sido creada para utilización del ente consciente, con el consentimiento, debidamente informado, de dicho ente consciente.

      14. Todo individuo, según su libertad de consciencia, tiene derecho a la organización social y política como ente consciente, bien sea de forma presente o representada. Cualquiera de las formas representadas, tales como administraciones y/o Trust, siempre son para beneficio de todos los implicados. En el caso de que se demostrara mala fe por parte de dicha administración o Trust con respecto al ser consciente reclamante, su autoridad será revocada y el acuerdo entre las partes declarado nulo.

      15. Las normas, organizadas por los administradores y/o Trust, no serán vinculantes, con excepción de aquellas que hayan sido acordadas con cada individuo en particular o con su representante directo.

      16. Ningún ente consciente, en este caso denominado humano, es objeto de penalidades, torturas, tratos vejatorios, ni es sacrificado y/o degradado al estado de servidumbre o esclavitud, aunque se manifieste esa voluntad en completa consciencia o en ausencia de ella.

      17. Todo ser humano, tiene derecho a vivir en libertad e integridad física, emocional, mental y espiritual, en ausencia de programación mental, siendo ésta presuntamente inducida por parte de otros colectivos y/o individuos, que pretenden cumplir objetivos de control y/o sumisión.

      18. Todo individuo está amparado por los derechos fundamentales, expresados o no expresados, así como también a un juicio justo, a la presunción de inocencia, a una defensa justa, a ser escuchado imparcial y públicamente, al trato justo por parte de las cortes y/o tribunales de los pueblos y comunidades en las que participe, y/o supuestamente ofenda en cualquier momento.

      19. Ningún individuo puede ser detenido por ninguna autoridad, ya sea auto-proclamada o proclamada ilegítimamente, ni a vivir bajo dictadura, ni a ser sometido a ningún tipo de injerencia arbitraria en su individualidad, colectivo familiar o colectivo comunitario.

      ARTÍCULO II

      SOBRE LA DEFINICIÓN DE COMÚN Y SUS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG, EN NAVIS STELLARUM COMUNITATIS Y EN EL LUGAR QUE OCUPA

      1. Todo ser consciente perteneciente a la humanidad, aquí conocido como individuo, que registre o haya registrado su declaración de ser vivo utilizando el CLAMO DE VERDAD / CLAMO DE VIDA en la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG, tiene derecho a formar parte de la presente CONSTITUCIÓN de la comunidad NAVIS STELLARUM COMUNITATIS, derecho que se ejerce con la suscripción a la misma. Se denomina COMUN y/o comunes a todos aquellos seres humanos que tienen registrado su CLAMO DE VERDAD / CLAMO DE VIDA en la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG y que suscriben la constitución de este acto.

      2. Todo común puede causar baja de forma inmediata, una vez lo haya comunicado a la administración general o al departamento de bajas, dentro de la asociación creada para ese respecto, en este caso: EL CONSEJO DE COMUNICACIONES.

      3. Todo común tiene el deber de actuar de forma ética, ejemplar, honesta y no reprobable.

      4. Todo común tiene derecho a crear sus propias comunidades locales federadas a esta NAVIS STELLARUM COMUNITATIS y a la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG, y administrarlas bajo su propia constitución, cortes y tribunales populares, en concordancia con la decisión y aceptación de EL CONSEJO PROTECTOR DE LOS 100, además del ALTO CONSEJO DE LOS 44, con la consiguiente aceptación de los términos y condiciones de dichos consejos y del autor.

      5. Todo común tiene derecho a formar parte para crear cuantas instituciones y medios sean necesarios, para garantizar su propia protección y capacidad de legítima defensa, así como los medios para garantizar la protección de los individuos integrantes de la comunidad NAVIS STELLARUM COMUNITATIS. Dichas instituciones tendrán estatutos y normativas propias, que serán aprobadas por los comunes o sus representantes directos.

      6. Todo común cuya conducta sea incoherente con esta constitución será propuesto para expulsión de la comunidad por el CONSEJO PROTECTOR DE LOS 100 , perdiendo, si así fuera demostrado y suficientemente probado, sus derechos como miembro y/o común.

      7. Todo común se compromete por naturaleza a conservar y proteger la libertad, propiedad y todos los derechos inalienables, así como aquellos que en un futuro pudieran tener rango similar o igual, por medio del reconocimiento y el acuerdo entre los comunes.

      8. Toda institución que sea creada por iniciativa de cualquier común, o conjunto de ellos, tendrá sus propios acuerdos entre comunes interesados, o sus representantes directos, y, en todo caso, dentro de la situación específica que los afecte.

      9. Existirá la separación de poderes, y cada institución poseerá una administración central propia.

      10. El soporte financiero necesario para la gestión de poderes es recaudado para cada una de las asociaciones y/o instituciones que detentan ese poder.

      11. Se considera que un descendiente de un común es común, si y sólo si, consciente y voluntariamente, suscribe la presente Constitución y, además, tiene un clamo de vida registrado en LA COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG, bien solicitado por él mismo, consciente y voluntariamente, o bien solicitado por el común del que depende. La misma consideración se aplica a cualquier ser humano que dependa o haya sido originado de un común.

      12. Los niños o dependientes de un común que no puedan, consciente y voluntariamente, suscribir la Constitución son amparados por ella. La Constitución reconoce el derecho del común a la decisión sobre aquello que mejor convenga, a su juicio, para la gestión de servicios a los dependientes del común.

      ARTÍCULO III

      INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

      Se crean las siguientes instituciones de ordenamiento propio que funcionan a través de una administración general para cada institución, siendo cada una de ellas, creada bajo votación directa o representada por cada individuo de la comunidad, a saber:

      LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

      Tiene como objetivo asumir las responsabilidades de cualquier institución que no haya sido creada todavía, o cuya función se haya interrumpido por denuncia de uno o varios comunes, en relación con una posible administración desleal. Entrará en vigor inmediatamente con un administrador temporal propuesto por EL ALTO CONSEJO DE LOS 44 .

      EL ALTO CONSEJO DE LOS 44

      Esta institución está formada por los miembros fundadores o participantes en la creación de esta constitución, siendo su valor y fundamento.

      Los cargos de EL ALTO CONSEJO DE LOS 44 son intransferibles, es decir, sin posibilidad de cederlos a otros, de modo que si un miembro renuncia a su cargo o no puede ejercerlo, EL ALTO CONSEJO DE LOS 44 decide si propone o no a un nuevo común para reemplazarlo, y, si lo propone, a continuación se somete a voto la aprobación de este reemplazo por la totalidad de los dos consejos, EL ALTO CONSEJO DE LOS 44 y EL CONSEJO PROTECTOR DE LOS 100.

      La renovación de EL ALTO CONSEJO DE LOS 44 se efectúa tras la renuncia o deceso del último de sus miembros, según la nominación de EL CONSEJO PROTECTOR DE LOS 100.

      EL ALTO CONSEJO DE LOS 44 es una institución para la intervención y/o mediación en asuntos comunitarios graves o muy graves, teniendo derecho a veto sobre cualquier otra institución. Dispone de su propia normativa y ordenamiento jurídico. EL ALTO CONSEJO DE LOS 44 entra en vigor inmediatamente una vez suscrita esta Constitución por los 44 comunes que lo integran, bien sea en su forma esencial, provisional o definitiva.

      EL CONSEJO PROTECTOR DE LOS 100

      Su objetivo es establecer, vigilar y proteger la Constitución, resolver las disputas a través de arbitrajes y garantizar que la transparencia y la aplicación de la Constitución haga honor y sea conforme a sus principios. Su Consejo está integrado por los dignatarios últimos de la visión de EL ALTO CONSEJO DE LOS 44 y además, tiene la función de nominar a EL ALTO CONSEJO DE LOS 44 cuando su último miembro haya cesado en sus funciones, bien sea por voluntad o por deceso. Dispone de su propia normativa y ordenamiento jurídico. Entra en vigor en el momento en que sus estatutos hayan sido aprobados por la comunidad.

      EL CONSEJO DE COMUNICACIONES

      Define la lengua, los diccionarios, gramática y hojas de estilo, en virtud de crear una comunicación concisa, clara y acorde a la verdad. Así como la gestión de la difusión interna y externa. Elabora notificaciones a terceros, así como edictos públicos en función de los deseos de los comunes. Dispone de su propia normativa y ordenamiento jurídico. Entra en vigor en el momento en que sus estatutos hayan sido aprobados por los comunes.

      EL CONSEJO DE SALUD

      Establecerá la normativa de salud, que será de libre cumplimiento, y que como misión distintiva, tiene, por un lado, la investigación de los productos que puedan proponerse para la salud de los comunes, y por otro, la denuncia de entidades que actúan en contra del derecho de cada individuo a la seguridad de su vehículo corpóreo, exponiendo la coerción, la ocultación y la desinformación deliberadas, y facilitando las demandas pertinentes al respecto.

      El objetivo general es el de proteger, apoyar, ayudar y acompañar a los miembros de esta comunidad en el ámbito integral de cada común.

      EL CONSEJO DE ECONOMÍA, MANUFACTURA Y COMERCIO

      Establece los medios de intercambio, el registro de entidades empresariales y sus propietarios, así como la gestión de la cohesión, cooperación, del crecimiento y la expansión entre entidades.

      EL CONSEJO DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS DE AUTOR

      Establece los registros de propietarios y sus propiedades, ya sean intelectuales, físicas o de cualquier otra índole. Resuelve, en caso de conflicto, los derechos de propiedad y su transmisión, herencias y/o asuntos similares.

      LOS TRIBUNALES POPULARES

      Los tribunales populares se establecen para y por el poder del pueblo y sus comunidades directas o federadas a esta constitución. El derecho, su uso y su práctica no deviene de permisos y/o licencias sino de los comunes que lo estudien y aprendan. Los comunes que no lo hagan pueden designar a sus representantes jurídicos. Los tribunales populares mantienen siempre su independencia en resoluciones y deliberaciones, no dependiendo de flujos económicos procedentes de otro poder.

      Los tribunales son populares y están formados por el pueblo siendo su estructura de un total de 8 miembros, comunes que acceden voluntariamente, elegidos por el pueblo:

      · Mínimo un abogado y/o demandante, que puede ser un representante de la parte demandante, o ser la parte demandante misma.

      · Un abogado y/o defensor, que puede ser un representante de la parte en defensa, o dicha parte si decide defenderse a sí misma.

      · Tres secretarios de sala, pudiendo realizar diferentes funciones, tales como la de alguaciles, u otras en función de las necesidades.

      · Un presidente de sala, quien actúa únicamente como vigilante de la moralidad del contenido.

      Todo ello será recogido en el manual de estilos para tribunales del pueblo. El manual de estilos desarrolla el peso específico para los tribunales populares de la jurisprudencia, el derecho consuetudinario y los principios generales del derecho.

      Los fundamentos de derecho que establece esta Constitución para los tribunales populares son, en orden decreciente de valor: la verdad no refutada, los principios generales del derecho, el uso y costumbre creado por acuerdo entre comunes, y, por último, las normativas de las instituciones que crean los comunes.

      El ámbito, las doctrinas, los fundamentos y ordenamientos jurídicos de entidades no federadas a la COMUNIDAD GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG ni a NAVIS STELLARUM COMUNITATIS, no son suscritos por los tribunales populares integrados por comunes, ni los vinculan.

      En caso de disputa sobre los tribunales o sus sentencias populares, cualquiera de las partes tienen derecho a recurso, que debe ser aprobado por EL CONSEJO PROTECTOR DE LOS 100, que da lugar a un nuevo tribunal popular para revisar la sentencia y, si procede a su juicio, abrir un nuevo tribunal.

      Los asuntos complicados, largos o sin resolución clara que afecten a todo un colectivo o sector, se derivan a EL ALTO CONSEJO DE LOS 44, que, conjuntamente con el resto de los comunes, votan a razón de un voto por cada común que represente a cada colectivo.

      EL CONSEJO DE EDUCACIÓN

      Este consejo tiene la responsabilidad de crear y fomentar nuevas formas de educar, basadas en principios elevados que incluyan los aspectos emocionales, culturales y circunstanciales a fin de acompañar en lo individual y en lo colectivo. Dichas formas, junto con las restantes, no se imponen contra la voluntad del común, posible receptor de la educación.

      Esta Constitución reconoce el derecho al aprendizaje de los lenguajes, códigos, cultura, literatura, artes, oficios, saberes prácticos, etc., sin obligación de vincularse a un medio concreto para ello, por parte del posible receptor. También reconoce la libertad de elección de formación por parte del receptor de educación, en función a sus intereses y adecuación al contexto social, cultural y material en que vive.

      Acoge las propuestas de los comunes, ya sean o no, padres, profesores, pedagogos, o cualquier otro profesional relacionado.

      Proporciona y brinda todas las sugerencias necesarias para el cumplimiento de su función.

      El ordenamiento interno de este Consejo propone los contenidos convenientes y medios concretos para facilitar el acceso al aprendizaje: escuelas on-line, presenciales, etc.

      CONSEJO PARA LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

      La finalidad de este consejo es proteger, apoyar, ayudar y acompañar a los niños, adolescentes y jóvenes de los comunes, en todas sus necesidades en cualquier ambito.

      CONSEJO DE CUIDADO A LOS MAYORES
      CONSEJO DE ENERGÍA
      CONSEJO DE ECOLOGÍA Y MEDIOAMBIENTE
      CONSEJO DE AGRICULTURA
      CONSEJO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
      CONSEJO DE VIVIENDA Y BIOARQUITECTURA
      CONSEJO DE ECOTURISMO
      CONSEJO DE RELACIONES EXTERIORES
      CONSEJO DE LAS ARTES
      CONSEJO ESPIRITUAL

      DISPOSICIONES GENERALES

      El presente ordenamiento jurídico es para miembros de la COMUNIDAD GLOBAL NO CONSIENTO.ORG y la comunidad NAVIS STELLARUM COMUNITATIS . Si algún miembro no se siente representado, puede salir inmediatamente y cualquier norma no es resolutiva para ese miembro, salvo aquellas sentencias de tribunales populares en conexión con demandas civiles y/o penales.

      La presente CONSTITUCIÓN está expresada en la totalidad de este texto, incluido el PREÁMBULO, y es una declaración y edicto público. Si existe alguna denominada autoridad que desee ejercer oponibilidad al presente ACTO DE DECLARACIÓN Y CONSTITUCIÓN, podrá ejercer ese derecho, durante los 30 días naturales siguientes a la presente declaración. La refutación del texto y sus verdades y/o derechos aquí contenidos y así declarados en el eterno presente, debe realizarse punto por punto sobre cada una de sus verdades probándolas inciertas, con prueba suficiente en contrario de ilegitimidad, manifestada bajo pena de perjurio por cada uno de los responsables y/o consideradas autoridades. La refutación expresa y evidenciada de cualquier declaración de este acuerdo una vez hecho público , no impide la ejecución del resto de derechos y declaraciones de la presente

      CONSTITUCIÓN. Este ACTO DE DECLARACIÓN Y CONSTITUCIÓN es provisional, y puede ser revisado durante los próximos 90 días en su expresión y corrección gramatical, si bien la gramática no es vinculante en tanto a la comprensión de los significados esenciales expuestos y acordados. Después de los 90 días será confirmada.

      El periodo desde el cual se edita y crea esta DECLARACIÓN se considera la jornada cero del año cero, y se declara comienzo del año uno y día uno al día correspondiente al calendario de ficción legal denominado gregoriano donde el lunes 26 de septiembre del año 2022 corresponde a dicho día uno del año uno, atendiendo al calendario lunar, cuyo ciclo comienza dicho día. Los días de la semana se denominan con el mismo nombre, a saber: lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo, siendo estos múltiplos de 7, aplicativos al calendario lunar, donde asimismo 13 meses se comprende como un año completo.

      Esta Constitución se considera provisional y está abierta a la inclusión de posibles enmiendas en cualquier momento del eterno presente y bajo consideración, comprensión y aceptación de sus miembros, y bajo la aprobación y aceptación del protectorado de la CONSTITUCIÓN y el consejo supremo.

      Creación de :Enrique :Flames administrador de la COMUNIDAD NO-CONSIENTO.ORG con crédito a los doce correctores, miembros del alto consejo de los 44.

      Todos los derechos de uso no comercial cedidos a los miembros de clamos registrados, bien sea por membresía a AcademiaSoberana, bien sea previo pago a través de NO-CONSIENTO.ORG, dichos derechos de uso no-comercial, son irrevocables.

      Para todos los efectos en el espacio conocido como LA TIERRA y con efecto el día uno del año uno.

    • #42415
      Anónimo
      Invitado

      Doy mi consentimiento y aceptación totalmente consciente y en pleno derecho como común, de la comunidad GLOBAL NO-CONSIENTO.ORG de la creación y establecimiento de la CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD NAVIS STELLARUM COMUNITATIS en concreto el vídeo objeto del presente comentario, en calidad de miembro de la CORTE DEL ALTO CONSEJO DE LOS 44 y con nombre : Encarna en mi clamo de verdad/ clamo de vida, con número de certificado registrado: RF258625323-ES. Siendo miembro de la comunidad y con pleno derecho a dar mi consentimiento, me considero común de la nueva comunidad STELLARUM NAVIS COMUNITATIS.

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